lunes, 5 de septiembre de 2011

Características del derecho a la intimidad

Diferencia entre Intimidad y Privacidad.
Aunque las palabras Intimidad y Privacidad las veamos como sinónimos, no significan lo mismo en iguales términos. 

La Intimidad es el dominio exclusivo de la persona, en cambio, la privacidad es el dominio de la persona que puede ser accesible a otras personas.  

A continuación mostraremos razones de cada una en la que se diferencian entre ambas. 

Intimidad:
"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no. "2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas.
"4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable.

Privacidad:
"a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.

"b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar

"c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. 










¨La manera más grave de desposeer la dignidad de los seres, es invadiendo su 
intimidad.¨



Video sobre el Derecho a la Intimidad


En este video se refleja claramente el derecho a la intimidad que deben tener las personas, en este caso la intimidad de la niña se ve violada a partir de que un alumno le roba su escrito. Esta niña tenía el derecho a expresarse libremente en su ámbito privado y tiene como derecho también que eso sea respetado.

Art. 1071 Bis - Derecho a la Intimidad

El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijara equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá este, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.

Una grave violación a la intimidad

En un decreto firmado por Macri fueron publicados en el Boletín Oficial los nombres de 171 pacientes del Hospital Borda. Cuestionamientos por hacer públicos los nombres de los pacientes.
El gobierno porteño hizo públicos datos personales de pacientes internados en el Hospital Borda, en abierta violación de los derechos a la intimidad y a ser identificados contemplados expresamente en la legislación de la ciudad. El listado con los nombres, apellidos y DNI de 171 varones que se encuentran bajo la atención del centro neuropsiquiátrico fue publicado el viernes en el Boletín Oficial en un anexo de un decreto. “Esto es grave e inadmisible. Divulgar los datos personales de ese grupo de personas podría dar lugar a la estigmatización y discriminación, que se sumará a la que usualmente sufren las personas con padecimientos mentales. Tan claro es esto que la Ley 448, de Salud Mental, contempla un artículo específico que prohíbe su identificación”, señaló a este diario la diputada porteña Gabriela Alegre, de Diálogo por Buenos Aires, quien presentará hoy un proyecto de declaración para “repudiar” la medida.
“Es una grave violación del derecho a la intimidad del paciente, que está contemplada en la Ley Básica de Salud de la ciudad, que es la más avanzada del país. Si bien la intimidad está protegida en términos generales en la Constitución nacional, esa normativa lo señala claramente”, consideró Gherardi, médico especialista en bioética.
En el Ministerio de Salud, una vocera justificó la publicación de cada uno de los nombres de los posibles beneficiarios del flamante programa. “Es una cuestión legal. Toda persona que percibe dinero por un beneficio, ya sea un contrato de locación, un sueldo o un subsidio, tiene que publicarse. En el listado no está la patología. Por otra parte, ni siquiera han sido asignados los subsidios aún, tal como reveló el director del hospital, Juan Garralda. Hasta ayer, la información estaba también colgada en la versión digital del Boletín Oficial de la ciudad, que además se publica en papel.
“Están afectando derechos personalísimos del paciente. Cualquiera de ellos podría iniciar una demanda”, opinó Gherardi. El juez del Tribunal Oral Nº 20 de la Capital Federal, Luis Niño, evaluó que los altos funcionarios porteños que firmaron el decreto en cuestión podrían estar infringiendo además la figura contemplada en el artículo 157 del Código Penal, que reprime con prisión “de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro año” al “funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos”. “En el caso de una epidemia pueden revelarse los datos personales de una persona afectada, pero no es éste el caso”, observó el juez Niño.

Derecho a la intimidad

Es un derecho natural reconocido dentro del espacio privado (cualquier información que se refiera a datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.) que no puede ser vulnerado salvo que impliquen conflictos a un tercero. 


Este derecho permite que las personas puedan excluir a las demás personas de su vida personal, porque cada individuo también tiene el derecho de controlar cuándo y quién puede acceder a esa información privada. Por ejemplo en uno de los artículos de la Constitución que aparece este derecho es en el articulo 18 donde dice "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", esto quiere decir que sin embargo no puedo argumentar mi derecho a la intimidad para maltratar o violar derechos ajenos, cuando esto suceda la ley se ocupara de ello.

Definición de Derechos Individuales

Los derechos individuales son conceptos pertenecientes al Derecho Constitucional. Se originaron a partir de la época de la Ilustración donde hacía referencia a aquellos derechos de los que los individuos gozan particularmente y no pueden ser restringidos por los gobernantes. Por esto, se dice que los derechos individuales son inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Inalienables significa que no podemos renunciar a estos derechos y nadie te puede obligar a renunciarlos, inmanente quiere decir que son derechos que adquirimos por naturaleza y por lo tanto nadie no los puede quitar, e imprescriptibles significa que perduran en el tiempo.

 En nuestra Constitución Nacional estos derechos están enumerados en el artículo 14 bis que habla del derecho al trabajo y a la seguridad social.